
La dación en pago consiste en transferir al acreedor un bien del deudor —ya sea un inmueble o un bien mueble— con el objetivo de cancelar la deuda pendiente. Es, en esencia, una forma de saldar obligaciones mediante la entrega de un activo en lugar de dinero.
Ejemplo más común: la vivienda habitual
La forma más frecuente de dación en pago se da en el ámbito de las hipotecas. En este caso, el deudor entrega al banco su vivienda habitual, y con ello se extingue la deuda hipotecaria que gravaba dicho inmueble. Sin embargo, hoy en día existen otras fórmulas, como compraventas realizadas a través de sociedades vinculadas a los acreedores o transacciones con terceros de buena fe, siempre con autorización de la entidad financiera. Aunque la operación cambie de forma, el efecto legal sobre la deuda es el mismo.
En ocasiones, algunas entidades financieras o fondos de inversión proponen lo que podría considerarse daciones en pago “parciales” o encubiertas, en las que parte de la deuda se convierte en préstamos a largo plazo con intereses reducidos. Esto puede complicar el proceso y generar un resultado inesperado: el banco se queda con la propiedad, pero la deuda original no se elimina por completo. Por ello, contar con asesoramiento profesional resulta altamente recomendable.
La dación en pago no se limita a viviendas; también puede aplicarse a vehículos u otros bienes muebles.
Exención fiscal: IRPF y plusvalía municipal
¿Significa la dación en pago de una vivienda que no hay que pagar impuestos? Depende de las condiciones específicas. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, se establecieron exenciones fiscales tanto para el IRPF como para la plusvalía municipal:
- IRPF: Según el artículo 33.4.d) de la Ley del IRPF, no se tributa la ganancia obtenida por la entrega de la vivienda en dación en pago o por la venta de la vivienda en procesos de ejecución hipotecaria.
- Plusvalía municipal: El artículo 105.1.c) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la misma exención para este impuesto en los supuestos mencionados.
Requisitos para acogerse a la exención | Derecho hipotecario
Para que la dación en pago quede exenta de estos impuestos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- La operación debe recaer sobre la vivienda habitual del deudor.
- Ningún miembro de la unidad familiar debe contar con otros bienes suficientes para cubrir la deuda hipotecaria.
- La hipoteca debe haber sido suscrita con entidades de crédito o prestamistas autorizados.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar la dación en pago en Coruña o sobre tu situación fiscal, consultar a expertos en derecho hipotecario puede ayudarte a tomar decisiones seguras y evitar sorpresas. En Díaz Chirón Abogados A Coruña, estamos a tu disposición.