derecho hipotecario

En el ámbito del derecho hipotecario es relativamente habitual encontrarse con situaciones complejas en las que una persona responde con un inmueble que no es de su propiedad o, por el contrario, un propietario ve su vivienda en riesgo por una deuda ajena. Uno de los supuestos más delicados es el del hipotecante no deudor, una figura que suele generar muchas dudas cuando el banco inicia acciones de ejecución o subasta. ¿Quieres saber más acerca de esto? A continuación, te explicamos más al respecto:

 

¿Quién es el hipotecante no deudor y el deudor hipotecario no hipotecante?

El hipotecante no deudor es la persona física o jurídica que ofrece un bien inmueble de su propiedad como garantía de un préstamo solicitado por un tercero. Es decir, no recibe el dinero del préstamo ni asume la obligación personal de pago, pero su inmueble queda afecto al cumplimiento de la deuda.

Por su parte, el deudor hipotecario no hipotecante es quien recibe el préstamo y se compromete a devolverlo, aunque no aporta un inmueble propio como garantía. Esta figura está expresamente reconocida en el artículo 1857 del Código Civil y tiene importantes consecuencias legales.

 

¿Qué sucede si la deuda no se paga?

Aunque el responsable directo del pago es el deudor hipotecario no hipotecante, el impago permite al banco ejecutar la hipoteca sobre el inmueble del tercero. Esto significa que, aun sin ser deudor personal, el propietario puede perder su vivienda o local si la deuda no se satisface.

El banco no puede reclamar al hipotecante no deudor el pago con su patrimonio personal, pero sí puede dirigirse contra el inmueble hipotecado y sacarlo a subasta para cobrar la deuda pendiente.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y sus límites en estos casos

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una vía de alivio para personas en situación de sobreendeudamiento, permitiendo la exoneración de las deudas si se cumplen determinados requisitos. En estos casos, el deudor hipotecario no hipotecante puede lograr el perdón del crédito a nivel personal.

Sin embargo, esta exoneración no protege automáticamente al hipotecante no deudor. El inmueble que sirvió como garantía puede seguir siendo ejecutado para cubrir la deuda, aunque esta haya sido perdonada al deudor principal.

Además, es importante tener en cuenta que la posición del hipotecante no deudor es especialmente vulnerable si no se actúa con antelación. En muchos casos, quien ofrece su inmueble como garantía desconoce el alcance real del compromiso que está asumiendo y las consecuencias que puede acarrear un eventual impago. Por ello, resulta fundamental analizar desde el inicio las condiciones del préstamo, el alcance de la responsabilidad hipotecaria y las posibles cláusulas abusivas que puedan existir en el contrato.

Asimismo, el hipotecante no deudor tiene derecho a estar informado de la situación de la deuda y del procedimiento de ejecución hipotecaria, pudiendo personarse en el proceso para defender sus intereses. Contar con asesoramiento jurídico desde las primeras fases puede marcar la diferencia entre perder el inmueble o encontrar una solución viable.

Cada caso presenta particularidades propias, por lo que no existen soluciones universales. La intervención de un abogado especializado en derecho hipotecario permite valorar todas las opciones legales disponibles y diseñar una estrategia adecuada para proteger el patrimonio afectado.

 

¿Es posible evitar la pérdida del inmueble?

Una vez obtenida la exoneración, resulta fundamental negociar con la entidad bancaria. En algunos casos es posible alcanzar acuerdos de pago, daciones en pago o soluciones alternativas que eviten la subasta del inmueble.

El asesoramiento legal especializado es clave para analizar cada situación concreta y defender los intereses tanto del deudor como del propietario afectado.

 

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